Apoyo Energetico

El Gobierno de Puerto Rico asignó $20 millones provenientes del American Rescue Plan Act (ARPA), para poner en vigor el programa Apoyo Energético, el cual proveerá hasta un máximo de $25,000 a pequeños y medianos comerciantes que cualifiquen, para instalar sistemas de energía verde en sus negocios, lo que les ayudará a estabilizar su funcionamiento y a reducir costos y el consumo energético a largo plazo.

Tanto los suplidores de energía verde como los pequeños y medianos comerciantes, podrán acceder a las Guías del Programa para conocer los requisitos y especificaciones necesarias para cualificar.

El Programa de Política Pública Energética (PPPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) recibirá las solicitudes de los comerciantes que cualifiquen para obtener el incentivo. Cada solicitud se evaluará tomando en consideración diversos criterios, tales como la región donde ubica el comercio, los servicios que provee, el sector económico que representa, ingresos, cantidad de empleados, ahorros del proyecto, no haber recibido incentivos anteriormente, ser una empresa con al menos dos años de establecida, si exporta o no, y si ha realizado adelantos en ahorros energéticos en las facilidades del negocio. Una vez otorgado el incentivo, los beneficiarios tendrán hasta un máximo de 12 meses para utilizarlo. El desembolso será realizado directamente al suplidor, luego de completado y certificado el trabajo. En caso de que el costo del proyecto sea menor a $25,000, el incentivo cubrirá el 100% del costo. Si es mayor, el comerciante cubrirá la diferencia pagándole directamente al suplidor seleccionado.

El objetivo principal de este incentivo es ayudar en la transición de las empresas puertorriqueñas hacia una energía más limpia y eficiente, integrando sistemas de energía renovable, bajar sus costos operacionales y hacerlas más competitivas mediante mejoras de eficiencia energética e infraestructura para vehículos eléctricos. El incentivo provisto debe ser funcional y ajustarse a las necesidades de los consumidores.

Apoyo Energético es parte de los esfuerzos realizados para transformar la energí­a hacia una más confiable y resiliente, y adelantar la política pública establecida en la Ley Núm. 17 del 2019, promoviendo el uso de fuentes de energí­a renovable. 

Actividades Elegibles para el Uso del Incentivo:

  1. Proyectos de energía renovable y almacenamiento (baterías)
  2. Medidas de eficiencia energética
  3. Infraestructura para cargar vehículos eléctricos

Requisitos para suplidores pre-cualificados:

  1. El desarrollo de los proyectos de energía verde y/o conservación energética será realizado exclusivamente por empresas que cumplan con los requisitos establecidos y completen el registro de suplidores para el programa.
  2. Los negocios deben proveer evidencia de ser una empresa PyME, según la definición establecida. Podrá presentar estados financieros o planillas contributivas.
  3. Documentos requeridos: Registro de Comerciante / Evidencia de Nómina (mínimo de 4 empleados) / Certificación de no Deuda con el Departamento de Hacienda

Requisitos para beneficiarios/empresarios:

  1. El beneficio de los incentivos será otorgado únicamente a empresas que cumplan con los requisitos establecidos, completen la solicitud y provean toda la información necesaria para recibir el incentivo.
  2. Los negocios deben proveer evidencia de ser una empresa PyME, según la definición establecida. Podrá presentar estados financieros o planillas de contribución.
  3. Sólo se permitirán realizar proyectos nuevos.
  4. Documentos requeridos: Registro de Comerciante / Evidencia de Nómina (número de empleados) / Certificación de no Deuda con el Departamento de Hacienda / Factura de Energía Eléctrica (de los pasados 3 meses).

Otorgación Incentivo “Apoyo Energético” priorizará en:

  1. Empresas clasificadas como PyMEs – Que hayan generado $5 millones o menos durante los 3 años contributivos previos al año contributivo corriente.
  2. Empresas cuyas operaciones estén ubicadas en sectores vulnerables, como el área sur, afectada por los eventos telúricos del 2020; y en Vieques y Culebra.
  3. Empresas lideradas por mujeres y jóvenes empresarios.
  4. Empresas elaboradoras de ron, reciclaje y exportación de bienes.

Preguntas y respuestas

¿De cuánto es el incentivo?

El incentivo será fijo de $25,000, siempre y cuando el costo total del proyecto sea mayor a esa cantidad. De ser menor, se le dará el 100% de dicha inversión.

¿Cuáles son las actividades elegibles para el uso del incentivo?
  • Sistemas de energía renovable
  • Integración de almacenamiento (baterías)
  • Infraestructura para cargar vehículos eléctricos
  • Medidas de eficiencia energética, como: instalación de sistemas de controles, reemplazo de calentadores de agua por calentadores solares, reemplazo de unidades de aires acondicionados, reemplazo de luminarias y reemplazo de neveras o congeladores.
  • Las actividades elegibles podrán ser combinadas como parte de un proyecto, para solicitar el incentivo.
  • El proyecto deberá tener un retorno de inversión que no exceda los 12 años.
¿Qué se considera una Pequeña y Medianas Empresas (PyME)?

Negocio que genera un volumen de ventas promedio de cinco millones de dólares ($5,000,000) o menos durante los tres (3) años contributivos previos al año contributivo corriente.

¿Tanto el suplidor pre-cualificado como los empresarios tienen acceso a la solicitud a la vez?

Negocio que genera un volumen de ventas promedio de cinco millones de dólares ($5,000,000) o menos durante los tres (3) años contributivos previos al año contributivo corriente.

¿Cuándo estará abierta la plataforma para suplidores pre-cualificados y empresarios?

Suplidores pre-cualificados podrán llevar la solicitud en el portal refuerzoeconomico.com a partir del lunes, 8 de noviembre de 2021. Por otra parte, los empresarios podrán llevar la solicitud a partir del lunes, 6 de diciembre de 2021.

¿Cuál es el proceso de certificación para el suplidor pre-cualificado?
  • Se evaluarán y certificarán a los suplidores en un período no mayor de 10 días laborables, a partir de la fecha de apertura del Registro. De faltar documentos, se le concederá una oportunidad de remediar.
  •  A partir de la fecha de aviso, tendrá 5 días laborables para someter los documentos que falten.
  • A partir de 15 días laborables desde la apertura del Registro de Suplidores, se incluirán los suplidores certificados para la selección de los beneficiarios en las solicitudes de incentivo.
  • El Registro de Suplidores se mantendrá abierto para nuevas solicitudes hasta el cierre de la Solicitud de Incentivos. Una vez los nuevos suplidores sean certificados, se incluirán en la Lista de Suplidores.
¿Cuál es el proceso solicitud para los empresarios?
  • A partir de la fecha de publicación de los suplidores certificados, se abrirá el tiempo para que las PyMEs llenen las Solicitudes del Incentivo.
  • Una vez se abra el tiempo para solicitar, el solicitante tendrá 30 días para someter los documentos requeridos.
  • Luego, el DDEC llevará a cabo su proceso de selección basándose en los criterios establecidos en estas Guías. Este proceso no debe tomar más de 30 días laborables adicionales, desde cerrado el período de someter documentos.
  • El DDEC formará un Comité de Selección dirigido por el Director del Programa de Política Pública Energética del DDEC.
¿Dónde se publicará la lista de suplidores cualificados?

El listado de suplidore pre-cualificados se encontrará en la solicitud disponible en refuerzoeconomico.com.

¿Si conozco una compañía que ofrece servicio de energía renovable y no está en el listado de suplidores pre-cualificados, lo puedo utilizar?

No, el empresario deberá seleccionar una compañía dentro del listado oficial que se encuentra en la plataforma.

¿A quién el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio le otorga el pago?

El desembolso del incentivo será realizado directamente al suplidor pre-cualificado y contratado por el beneficiario, luego de completados e inspeccionados los trabajos relacionados al proyecto.

¿Cuánto tarda la evaluación de las facturas por parte del DDEC para pagar al suplidor pre-cualificado?

La evaluación de los documentos para reclamar el pago correspondiente por parte del DDEC, no debe exceder 45 días laborables.

¿Cuánto tiempo tiene el empresario para la utilización del incentivo?

Se otorgará un período de 12 meses luego de aprobado el incentivo, para el desarrollo de los proyectos y solicitar el desembolso del incentivo.

¿Qué pasa una vez concluya el proyecto?

Una vez completado el proyecto, el suplidor entregará una certificación de un ingeniero licenciado validando la descripción de los trabajos realizados, en conformidad con las regulaciones, códigos y estándares requeridos. El solicitante debe someter la factura o evidencia relacionada a los costos del proyecto.

Necesito contactar al Programa de Política Pública Energética ya que tengo dudas con el incentivo. ¿Cómo me puedo comunicar?

Favor de escribir un email a [email protected]. Puede también visitarnos en el Centro Único de Servicios (CUS) ubicado en el Edificio de Desarrollo Económico y Comercio (Primer piso) en la Avenida Roosevelt #355 en Hato Rey.

¿Qué criterio de evaluación se utilizará para la cualificación del incentivo para los empresarios?
  • Se llevará a cabo un proceso de evaluación que establecerá como prioridad a beneficiarios cuyas empresas se dedican a sectores específicos que la política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio buscan promover
  • La ubicación de las facilidades de la empresa que solicita el beneficio. Se dará prioridad a regiones específicas que la política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio buscan promover.
  • Se evaluarán los proyectos a recibir incentivos tomando en consideración los siguientes criterios:

Descripción

Fórmula Evaluación

Ahorros energéticos proyectados

(Ahorro anual kWh/consumo total kWh) x 100

Retorno de Inversión - ROI del proyecto, considerando la aplicación del incentivo

144 – ROI del proyecto (en meses)

Gasto mensual en consumo energético

Total de KWh mensuales que consumen

 
  • Considerando que los costos de los sistemas de almacenamiento representan un costo considerable, y buscando promover la continuidad de operaciones de las empresas, se estará dando un factor multiplicador de preferencia de 20% a la evaluación de los proyectos que incluyan almacenamiento energético (sistemas de baterías).
  • Luego de evaluados los proyectos en la Solicitud de Incentivos, se establecerán porcientos de preferencia a los beneficiarios por sector empresarial, clasificación y localización de la empresa, según se describe a continuación:

Descripción del Sector Empresarial, Clasificación de la Empresa y Región

Factor Multiplicador de Preferencia

Jóvenes Empresarios

5%

Mujeres Empresarias

5%

Empresas de Reciclaje

5%

Elaboración de Ron y Cervezas Artesanales

5%

Ubicación (Vieques / Culebra /Pueblos del Sur – Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado, Yauco, Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, San Germán, San Sebastián y Villalba.

5%

  • Para obtener los factores de preferencia, los beneficiarios deberán proveer evidencia de cumplir con el sector empresarial, clasificación de la empresa o la región.
  • En el caso de jóvenes empresarios y mujeres empresarias, al menos el 50% de la empresa debe ser propiedad de personas que cumplan con el criterio para clasificar a la empresa.
  • El requisito para jóvenes empresarios será no ser mayor de 35 años al momento de solicitar el incentivo.